Carestía de leña para el hogar (Parte II)

Carestía de leña para el hogar (Parte II)

CARESTÍA DE LEÑA PARA EL HOGAR. BUSCANDO UNA SOLUCIÓN

 

Lo establecido en las ordenanzas de 1609 tocante a las penas impuestas a quienes no respetaran el arbolado comunal o el de dueños particulares, no fue fruto de un acaloramiento de los miembros de aquel Ayuntamiento ante los desmanes de la gente. La degradación del monte y carestía de leña se vivía, al menos documentalmente, desde inicios del siglo XVI. Había que poner freno a una situación de difícil control y de necesidad cotidiana.

Por otra parte se diría que, en el primer cuarto del citado siglo, Los Arcos quiso tener asegurado el lote de leña para sus hogares, mirando al futuro y para bastante tiempo. Lo iremos viendo.

Por esta razón el Ayuntamiento, cursó una petición a Carlos I (Carlos V de Alemania, emperador) pidiéndole, nada menos, el monte Granada, situado en Acedo.

Desconocemos el texto de la instancia municipal; pero sabemos que ésta existió por la respuesta escrita de la cancillería real, con documento que conservamos firmado de puño y letra por el ilustre monarca. Su cédula señala unos cuantos puntos que debían tenerse en cuenta para que la petición pudiera llegar a buen término sin perjuicio de un tercero. La respuesta fue muy correcta, pero el conceder el monte para usufructuar su leña, era harina de otro costal. Siglos después veremos cómo la villa era abastecida de leña, abarras, carbón y cisco desde los pueblos de Valdelana y Valdega, montes Granada y Estemblo.

¿Por qué actuó el Ayuntamiento en este momento? ¿Qué razones presentó la villa para que el monarca se sintiera como forzado a conceder una merced, a primera vista llamativa, por no decir descabellada, a la villa? ¿No sabían los regidores de la villa que el monarca, por muy poderoso que fuera, no era “dueño” de tal monte?

 

La situación económica de la villa era angustiosa. El territorio del llamado “partido de Los Arcos”(El Busto, Sansol, Torres y Armeñanzas) aunque navarro, estaba anexionado a Castilla desde 1463 y, por tanto, la administración de estos municipios debía hacerse conforme a las leyes castellanas, aunque Los Arcos tenía su fuero propio. Por eso cursan su petición al monarca castellano, si bien Navarra continuaba siendo reino y Los Arcos estuviera aforado a Navarra.

 

Ofrecemos una página histórica resumida, densa, que puede ayudarnos a comprender el proceder de nuestro Ayuntamiento.

Es época en que el emperador Carlos V tiene conflictos en Castilla provocados por el complejo movimiento comunero y, por tanto, ha de cuidar que no minen su autoridad y gobierno, cuando él justamente había llegado de Alemania para hacerse cargo de Castilla.

Por otra parte, incluso geográficamente, aunque la conquista de Navarra por parte de su abuelo Fernando el Católico, con tropas dirigidas por el Duque de Alba, se había realizado en 1512, todavía los amagos de retornar los Foix-Albret al trono navarro y sus posesiones se repitieron unas cuantas veces. La más notoria de estas incursiones, emprendida desde la zona de la Baja Navarra, en Francia, se hizo en 1521, apoyando Francisco I, monarca francés, a Enrique, príncipe del Bearne, territorio de la Baja Navarra.

Era patente la enemistad de Francisco I de Francia contra el emperador, tras haber sido designado Carlos V para ese cargo en 1519. Por esta razón el monarca galo favoreció las intentonas de los Foix-Albret de reconquistar Navarra. El ejército francés no encontró gran resistencia para atravesar Navarra buscando la frontera castellana de La Rioja. Pamplona, que al tiempo no tenía todavía completada su defensa amurallada, no fue capaz de soportar el ataque, viéndose obligado Francisco de Herrera a capitular tras heroica oposición.

Prosiguiendo las tropas francesas dirigidas por Andrés de Foix, señor de Lasparre, hacia Logroño, pasaron por Estella sin que ofreciera oposición. Más adelante, Los Arcos se defendió como pudo, pagando sus gentes y fortificación del castillo el tributo de guerra. Total, que la villa quedó asolada ante las tropas francesas que llegaron a cercar Logroño aunque no conquistarla. Basta recordar la actual fiesta de San Bernabé, en Logroño, con festejos, sobre todo, en el entorno de la iglesia de Santiago, Barriocepo y el Revellín y jarrillos de vino de la “cofradía del pez”, rememorando el triunfo y aguante ante los franceses. Merece la pena visitar la zona.

Nuestro ilustre paisano, don Francisco de Mendoza, en sus escritos recopilando historia de Los Arcos, recuerda que hay “otro despacho (documento) de su majestad para el Conde de Miranda, virrey y Capitán General del Reyno de Navarra, en el cual le manda y encarga que provea lo que sea de justicia en razón de la cien fanegas de trigo que Rodrigo de Solano, vicario de Sesma, pretende que le pague esta villa, por haberlas dado en pan cocido a los franceses, por partido, al tiempo que sitiaron la ciudad de Logroño porque no la saqueasen la dicha villa de Los Arcos, siendo el dicho trigo del dicho vicario. Y no obstante el dicho partido (de pan) saquearon a esta villa y le llevaron también los restante del trigo que el dicho vicario tenía en ella. Valladolid 7 de agosto de 1523”. Es documento importante que precisa la circunstancia con sus agravantes para Los Arcos.

Estos argumentos debió presentar nuestra villa al emperador como señal de su cooperación en defensa de los intereses de la corona, el perjuicio causado por los franceses y, en consecuencia, que fuera condescendiente en lo solicitado.

He aquí la respuesta dada por la cancillería que viene firmada por el monarca. Dice así:

A nuestro corregidor de la çibdad de Logroño: por parte del conçejo, justicia, regidores, oficiales e / onbres buenos de la villa de Los Arcos, me es fecha relaçion que a una legua de la dicha / villa ay un monte que se llama Granada que es nuestro y del podemos hazer merçed syn per / -juyçio de nuestras rentas ni otro terçero alguno, y me suplicaron les hiziese merçed del / dicho monte porque no tyene monte la dicha villa. E como la my merçed fuese e porque quy / -ero ser ynformado de lo suso dicho, os mando que llamadas e oydas las partes a quienes / toca, recibays ynformaçion e sepays la verdad sy ay el dicho monte y sy es nuestro y per /-tenece a nos y quyen se a aprobechado y aprobecha del y si renta y puede ren / -tar y sy tan grande es el dicho monte y sy vernya perjuyçio a nuestras rentas y pa / -trimonyo real o a otra persona alguna para que yo hiziese merçed del dicho monte a la dicha villa / y si la dicha villa tiene otros montes algunos de donde se probea e de todas las / otras cosas que vierdes ser neçesario para ser mejor ynformado e la ynformaçion de / - vida y la verdad sabida, escripto y linpio, e firmado de vuestro nombre e sinado del es /- crivano por ante quien pasares, çerrado e sellado en manera que fagades junta /- mente con vuestro parecer, lo dad a la parte de la dicha villa para que la traya e presente / ante my e yo la mande ver e probeer en ello lo que sea justo e non fagades en deal.

Fecha en Pamplona, a seys dias del mes de noviembre de mill e quynientos e veinte / e tres annos.

 

Yo el rey (rubricado)

 

Por mandado de su magestad Francisco de los Covos (rubricado)

 

Javier: Si te parece mejor, en lugar del texto original anterior, indicando con este signo ( ( / ) el cambio de líneas, puedes poner esta traducción con ortografía actualizada. Tú verás.

Al llegar el tiempo en que apetece el calorcillo de casa, aunque ahora no echemos leña al fogón, estas noticias pueden servirnos para recordar cómo lo vivieron nuestros antepasados.

 

 

A nuestro corregidor de la ciudad de Logroño: por parte del concejo, justicia, regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de Los Arcos, me han hecho relación que a una legua de la dicha villa hay un monte que se llama Granada, que es nuestro, y de él podemos hacer merced sin perjuicio de nuestras rentas ni de un tercero.

 

Y me suplicaron les hiciese merced del dicho monte porque no tiene monte la dicha villa.

 

Y como mi merced fuese y porque quiero ser informado de lo anteriormente dicho, os mando que llamadas y oídas las partes a quienes toca, recibáis información y sepáis la verdad si existe el dicho monte y si es nuestro y nos pertenece, y quién se ha aprovechado y aprovecha de él , y si renta y puede rentar y si es tan grande el dicho monte y si causaría algún perjuicio a nuestras rentas y patrimonio real o a otra cualquier persona para que yo hiciese merced a la dicha villa. Y si la dicha villa tiene otros montes de donde se provea y de todas las demás cosas que juzgues ser necesario para ser mejor informado.

 

Y la información debida y la verdad sabida, escrito y limpio y firmado por vuestro nombre y sellado por el escribano ante quien pases el escrito, cerrado y sellado en forma, juntamente con vuestro parecer, dadlo a la parte interesada de la dicha villa para que lo traiga y presente ante mí, y yo ordene ver y proveer de acuerdo con ello lo que sea justo, “e non fagades en deal”.

 

Dado en Pamplona, a seis días del mes de noviembre de mil quinientos y veinte y tres años.

 

YO EL REY

 

Por mandado de su majestad: Francisco de los Covos (rubricado)

 

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